El paciente es el único dueño de la información contenida en su ficha clínica y él decide con quien compartirla
¿A quién se le puede entregar información contenida en la ficha clínica de un paciente hospitalizado? ¿la familia tiene derecho a solicitarla?¿qué ocurre con este flujo de datos sensibles durante una pandemia y en un estado de excepción Constitucional? Éstas y otras inquietudes fueron respondidas y explicadas por el asesor jurídico del Hospital Dr. Eduardo Pereira (HEP) de Valparaíso, abogado Alejandro García Espinoza, durante el programa radial “Haciendo Salud” que se emite todos los miércoles a mediodía.
El profesional fue el panelista invitado en esta oportunidad y participaron, como es habitual, la directora del HEP, Angélica Sanhueza (conductora) y la subdirectora Médica, doctora Mónica Cevallos (panelista estable).
El abogado recordó que desde el año 2012, todos los pacientes de los sistemas público y privado de Salud, son sujeto de determinados derechos y deberes de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.584.
“Se trata de una especie de decálogo de derechos que tienen los pacientes en virtud de una atención de salud. Dentro de aquellos, se encuentra el derecho a la información y el derecho a estar acompañado, que es algo que está muy latente en estos tiempos a propósito de la pandemia, la que lamentablemente ha obligado a implementar medidas que restringen alguno de ellos”, señaló Alejandro García.
Agregó que todos los derechos y deberes de los pacientes deben estar claramente señalados en cada recinto asistencial del país, de manera visible y pública, con un lenguaje comprensible (detalle en: https://www.minsal.cl/derechos-y-deberes-de-los-pacientes/)
“Ocurre que a veces, la gente no lee sus derechos y deberes, o no los entiende, porque es habitual que en los hospitales se use mucha terminología técnica, generando una asimetría de información, pues el paciente no tiene los mismos conocimientos científicos que tiene el médico”, comentó por su parte, la directora Angélica Sanhueza, acotando que justamente el programa “Haciendo Salud” del HEP, busca acercar este lenguaje técnico a la comunidad y hacerlo más comprensible.
En tanto, la doctora Mónica Cevallos dijo que es frecuente que el paciente no entienda de inmediato información sobre su estado de salud debido a que “además, se siente mal, está enfermo y asustado. La condición emocional y psicológica del paciente también es una desventaja para recibir información”.
El abogado Alejandro García, señaló que “uno de los objetivos de esta ley es efectivamente propender a la correcta y oportuna información del usuario y que sepa que tiene derechos al momento de ser atendido por alguna patología clínica, los que muchas veces se desconocen. Y bueno, la ley, lo que hace en definitiva es plasmar cuáles son sus derechos y cuáles son las formas en las que los pacientes pueden reclamar, en el caso de que sientan que sus derechos han sido vulnerados, estableciendo procedimientos específicos y acordes para ello”.
Explicó que uno de los derechos más recurrentes de los pacientes “dice relación con tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. Vale decir, que luego de una consulta médica, el paciente conozca su diagnóstico lo antes posible, para que pueda realizar sus tratamientos de manera pronta y oportuna”.
PRIVACIDAD Y FICHAS CLÍNICAS
Otro tema relacionado que es muy relevante “y que lo experimentamos a diario en el quehacer hospitalario -señaló la directora Angélica Sanhueza-, dice relación con el derecho a la privacidad, al resguardo de los datos de la ficha clínica del paciente. Es un tema que debe quedar absolutamente claro, especialmente para los familiares y seres queridos”.
Alejandro García especificó: “el titular de la ficha clínica, en estricto rigor, es el propio paciente. Él decide con quien comparte esa información. Esto está vinculado con un derecho fundamental, que es el derecho a la privacidad. La Ley de Derechos y Deberes en su artículo 13, establece cuáles son las personas (tanto naturales como jurídicas) a las cuales se les puede entregar dicha información”.
La directora dijo que es muy frecuente que hijos, hijas, hermanos, cónyuges y familiares en general, soliciten en forma directa las fichas clínicas de los pacientes, aún cuando se les explica que no es posible hacerlo sin el consentimiento de la persona que está enferma, quien es la única titular legal de esa información.
El abogado especificó que “esta materia está bien explicada en la ley. Siempre que el paciente esté en condiciones de recibir la información, vale decir, que no esté con sus estados de conciencia alterados, la información de su estado de salud debe ser entregada a él de manera personal. Luego, si el paciente lo decide, el médico podrá entregar esos datos a un tercero”.
Agregó que “cuando el paciente se encuentra privado de conciencia y no está en condiciones de recibir información, se recurre a un representante legal, que en algunos casos está definido por la ley. Eso puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de las personas que tienen algún tipo de incapacidad o que estén declaradas judicialmente como persona interdicta o por demencia o bien personas que están incapacitadas en relación a su condición etaria, vale decir, los menores de edad. En este último caso, los representantes legales están determinados por ley y son los padres”.
El profesional recalcó que el resguardo de la privacidad del paciente “es tan importante que incluso en el ámbito de las investigaciones judiciales que desarrolla el Ministerio Público, los fiscales deben requerir una autorización judicial para solicitar el historial clínico de un paciente”.